Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003): lo que necesitas saber
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones es la norma básica de todas las subvenciones públicas en España: las del Estado, las de las comunidades autónomas y las de los ayuntamientos. La desarrolla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cada convocatoria concreta añade sus bases reguladoras, pero siempre dentro de lo que dicen estas dos normas.
Qué es una subvención para la ley
Según su artículo 2, es una entrega de dinero de una administración pública sin contraprestación directa de quien la recibe, condicionada a un objetivo (hacer una inversión, contratar, montar una actividad…) y destinada a fomentar algo de utilidad pública o interés social. Si no cumples el objetivo, hay que devolverla.
Quién puede ser beneficiario (artículo 13)
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Es el requisito que más solicitudes tumba.
- No tener deudas pendientes de devolver de otras subvenciones.
- No estar en concurso de acreedores ni inhabilitado, y no haber sido condenado ni sancionado con la pérdida del derecho a subvenciones.
- Cumplir los requisitos propios de cada convocatoria: territorio, sector, tamaño de empresa, fecha de alta, edad…
Cómo se conceden (artículo 22)
- Concurrencia competitiva, el procedimiento ordinario: se comparan las solicitudes según los criterios de las bases y se reparte el presupuesto entre las mejor puntuadas.
- Concesión directa, solo en tres casos: las nominativas de los presupuestos (con nombre y apellidos), las que impone una ley, y las excepcionales por razones de interés público. Las directas no se pueden pedir si no eres el destinatario.
- En la práctica, muchas ayudas de autónomos y pymes se resuelven por orden de llegada hasta agotar el dinero: pedirlas pronto importa.
Plazos y silencio
Salvo que la norma diga otra cosa, la Administración tiene seis meses para resolver (artículo 25). Si no contesta en plazo, la solicitud se entiende desestimada: el silencio en subvenciones es negativo.
Justificación (artículo 30)
Cobrar no es el final. Hay que demostrar que el dinero se usó para lo que se dio: con una cuenta justificativa (facturas y justificantes de pago), por módulos o con estados contables, según diga la convocatoria. Conserva todas las facturas y paga por banco: los pagos en efectivo suelen tener límites o no valer.
Reintegro: cuándo hay que devolverla (artículo 37)
Si no se cumple el objetivo, si no se justifica a tiempo, si se obtuvo con datos falsos o si se incumplen las condiciones (por ejemplo, mantener el empleo o la actividad durante un tiempo), la Administración puede pedir que se devuelva con intereses de demora. Ese derecho prescribe a los cuatro años (artículo 39).
Publicidad: la BDNS (artículo 20)
Toda convocatoria y toda concesión se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De ahí sacamos cada mañana las convocatorias de este sitio.
Resumen informativo. La norma que vale es la publicada en el BOE y las bases de cada convocatoria.
Preguntas frecuentes
¿Que son las bases reguladoras de las subvenciones?
Una subvención es dinero público que una administración da sin pedir nada a cambio, pero con una condición: usarlo para un fin concreto (invertir, contratar, rehabilitar…). «Subvencionado» es lo que se paga en todo o en parte con ese dinero. Qué es una subvención →
¿Quien aprueba las bases reguladoras de las subvenciones?
Depende de cada convocatoria. Ahora mismo hay 7709 convocatorias abiertas: las tienes en esta página, con su plazo e importe.